Reparación Histórica

La reparación histórica es una nueva propuesta de actualización para las cantidades de las pensiones y jubilaciones, la cual se puede aceptar por medio de una firma.



En el siguiente video se explica en detalle:

https://www.youtube.com/watch?v=BfQcYFZ5mho

¿Quiénes pueden acceder a ANSES?

Las personas que pueden acceder a ANSES son todos aquellos pensionados y jubilados que hayan (o no) iniciado juicio por reajuste de haberes antes a la fecha establecida por en los requisitos (30 de mayo de 2016) y que estén habilitados para el programa.

¿Cuáles son los requisitos para tener acceso a ANSES?

  • Es necesario cobrar una pensión o jubilación, así como también es obligatorio formar parte del programa. Es posible conocer el estado de una persona ingresando a la sección ‘Mi ANSES’ usando la Clave de Seguridad Social. Sin esta clave no se puede tener acceso.

En caso de que el reajuste sea superior a $500:

  • Es indispensable tener la huella dactilar del titular registrada, así como la de su abogado. Si se presenta el escenario que el titular no tenga la posibilidad de trasladarse (declarado con incapacidad) o la huella es ilegible, se puede solicitar la exención de huella. La huella no es necesaria si la persona vive en el extranjero.
  • Es necesario contar con la asistencia de un abogado patrocinante. Cuando la persona no haya iniciado juicio la tramitación será completamente gratuita, ya que ANSES se encargará de pagar todos los honorarios profesionales que sean necesarios.

¿Cómo hacer la tramitación del ANSES?

Con respecto a la tramitación del ANSES, es necesario tener presente que existen dos tipos de trámites que dependen del monto de reajuste:

Cuando el reajuste es superior a $500 (procedimiento general)

Este trámite se tiene que empezar por internet. Después, para poder tener la suscripción del acuerdo, e titular tendrá que presentarse junto con su abogado a la oficina del ANSES.



En caso de que el titular no puede presentarse por distintos motivos, el abogado tendrá que retirar el acuerdo impreso y tendrá que llevarlo al titular para que este lo firme.

  • Si el titular está en el extranjero es necesario que firme el acuerdo certificado en el Consulado.
  • Si el titular está imposibilitado, tendrá que ser en presencia de un escribano.

A continuación, el abogado tendrá que presentarse en la oficina de ANSES en la que retiró el acuerdo y deberá firmarlo en presencia de un funcionario.

Cuando el reajuste es menor a $500 (procedimiento abreviado)

En este caso la tramitación se lleva a cabo por internet y no se requiere de la asistencia de una bogado. Simplemente es necesario que el pensionado o jubilado acepte el acuerdo desde la página ‘Mi ANSES’, en donde se finalizará la tramitación.

¿Cuál es el monto que se recibe?

Es importante tener en cuenta que el monto recibido puede variar de un caso a otro. El monto que se recibirá se puede consultar en la página oficial de ANSES.

En el caso de las personas que no hayan iniciado un juicio, se recibe un retroactivo desde el momento en que se efectua la suscripción del acuerdo.



Para las personas que hayan iniciado un juicio, recibirán el 50% del retroactivo, mientras que el otro 50% se recibirá en cuotas trimestrales durante un periodo de 3 años. Estas cuotas serán iguales, consecutivas y se mantendrán actualizadas según lo indicado en el índice de movilidad.



5 comentarios en «Reparación Histórica»

  1. hola cuando la reparación histórica es mayor a 27.000 y fue homologado por el pjn no es necesario firmar si ya figura en el sistema gracias

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  2. Mi hermana percibe una jubilacion en Roma del Banco de la Nacion Argentina desde Espana y no ha iniciado ningun juicio, el Consulado Argentino no le ha podido decir que es lo que tiene que hacer con la carta recibida de ANSES. Yo soy su hermano y su CUIL es el 2760237416 0. El nombre de mi hermana es MARIA LUISA LAURETTI. Que debemos hacer ? yo he ido al sito ANSES (mi hermana no es capaz de user internet) pero se me pide la Clave de Seguridad social que ella no sabe donde conseguirla. Les agradezco su ayuda. Paolo lauretti

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  3. Soy apoderado de mi abuela, sin embargo no me dejan homologar el acuerdo en razón de que ella sufre demencia senil. Me piden iniciar un curatela, y sigo sin entender que al ser apoderado de ambos beneficios, haber tramitado certificado de discapacidad y tener la exencion de huella dactilar, como puede ser que no pueda homologar el acuerdo, obligandome a iniciar otro tramite costoso y tedioso el cual no puedo abonar. Saludos

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  4. NECESITO PASAR DE NIVEL 2 AL 3 PARA PODER COMO ABOGADO TRAMITAR LA HOMOLOGACION CON MI ESPOSA (BENEFICIARIA) EN LA MAQUINA DEL UDAI CENTRO QUE DICEN QUE CORRESPONDE AL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO (Santa Fe). ¿como es el proceso?

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