Cobro de DESEMPLEO para trabajadores de la construcción

¿A quién corresponde el desempleo para trabajadores de la construcción?

Esta ayuda está dirigida para todos los trabajadores de construcción que hayan finalizado la obra en la que trabajaban o que hayan sido despedidos sin una causa justa., según lo comprendido en la ley N° 25.271 del Régimen Nacional de la Construcción.

Requisitos para obtener esta ayuda



Es necesario que la persona haya trabajado por lo menos 8 meses en los últimos 2 años anteriores a la finalización de la obra o de su despido injusto.

Documentación necesaria

  • DNI (original y copia)
  • Documento que compruebe el desempleo (original y copia), dependiendo del caso:
    • Despido por quiebra o concurso preventivo de empleador: se tiene que presentar una nota hecha por el síndico en la que se certifique la disolución del contrato, el telegrama de notificación de cese por quiebra, sentencia de quiebra firmada por juzgado o un Boletín Oficial con la publicación de la quiebra.
    • Despido por causa injusta: presentar una carta documento, un telegrama o una nota de despido firmada por el empleador.
    • Resolución del contrato por denuncia del trabajador en causa justa: tal y como se estipula en el Art. 24 LCT, se tiene que presentar un telegrama de intimidación o de desvinculación laboral que haya sido enviado por el interesado.
    • Fallecimiento de empleador unipersonal: presentar una copia certificada del Acta de Defunción del empleador.
    • No renovación de contrato fijo: es este caso será necesario presentar un contrato de trabajo vencido.
    • Ser titular de prestación de Aseguradora de Riesgos de Trabajo cuando se produjo la terminación laboral: si este es tu caso, entonces es necesario que presente una resolución o una alta médica definitiva en la que se determine el grado de incapacidad laboral inferior a un 66%.
    • Por enfermedad no relacionada al ámbito laboral en el momento que se produjo la terminación del trabajo: se requiere presentar un certificado médico con la aptitud laboral.

Es importante que tengas en cuenta que en todos estos casos se tiene que presentar la libreta o tarjeta de trabajo en la que se señale el cobro del Fondo de Cese Laboral. En el caso de que la persona (trabajador) no haya cobrado el Fondo, y si han transcurrido menos de 60 días seguidos desde su despido, será necesario que presente una carta documento o un telegrama en donde se intime el pago.

Monto recibido

En el caso de los trabajadores permanentes, para calcular el monto que se recibirá y las cuotas (entre 2 y 12) se calculan los ingresos obtenidos y los meses que se trabajaron (con aportes) en los últimos tres años.

En cuanto los trabajadores eventuales o de temporada, aquellos que hayan trabajado (con aportes) durante 12 meses o más, recibirán el mismo criterio que los trabajadores permanentes. En caso de que haya trabajado por menos de 132 meses, entonces a ese trabajador recibirá lo correspondiente de 1 día por cada 3 días de trabajo.

Para los trabajadores mayores de 45 años, cobrarán durante 6 meses más esta ayuda.

Tramitación



El trámite para el desempleo para trabajadores de la construcción es presencial y con turno. En caso de que se haya dado un cruce de telegramas con el empleador, será necesario que se realice un trámite previo.

¿Ya cobras el Desempleo para trabajadores de la construcción?

En este caso te recomendamos revisar todos los meses que el recibo del cobro. Es posible que el Ministerio de Trabajo cite a los beneficiados, y en caso de que estos no se presenten se les cancelará la prestación.

Si la persona vuelve a trabajar, es necesario suspender el cobro de la prestación antes de haber cumplido 5 días laborales en el nuevo empleo. Esto se puede hacer a través de las oficinas de ANSES.



1 comentario en «Cobro de DESEMPLEO para trabajadores de la construcción»

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.