Cobro DESEMPLEO trabajadores en relación de dependencia

¿A quiénes corresponde?

Los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin una causa justa, por causas externas o por la finalización de un contrato, tal y como se señala en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos necesarios

  • Trabajadores permanentes: es necesario tener un mínimo de 6 meses en el trabajo realizado y recibir aportes por los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato o del despido.
  • Trabajadores de temporada o eventuales: en este caso es necesario haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 30 años, así como más de 90 días en el último año antes de la finalización del trabajo.

Documentación requerida



El primer documento con el que debes de contar es el DNI (documento original y copia), además de que también será necesario presentar documentación que sirva para comprobar el desempleo (documento original y copia) dependiendo del caso:

  • Despido por quiebra o concurso preventivo: será necesario presentar una nota del síndico que certifique la terminación del contrato laboral, telegrama de empleador notificando la quiebra, sentencia de quiebra otorgada por juzgado o ejemplar del Boletín Oficial en el que se publicó la noticia de la quiebra.
  • Despido sin causa justa: en este caso se tendrá que presentar el telegrama en el que se informó sobre el despido, o bien, una nota de despido firmada por el empleador o una carta documento.
  • No renovación de un contrato de plaza fija: presentar una copia del contrato vencido.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en una causa justa: es necesario presentar un telegrama de desvinculación o de intimación laboral, los cuales tienen que haber sido enviados por el trabajador.
  • Trabajador sufría de una enfermedad no adjudicable al área laboral al momento de finalizar el trabajo: presentar un certificado médico de aptitud labora.
  • Fallecimiento de empleador unipersonal: se requiere presentar una copia certificada del acta de defunción.
  • Trabajador cobraba por medio de una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) cuando se produjo la finalización de su trabajo: presentar la resolución o el acta médica definitiva en la que se certifica el grado de incapacidad laboral permanente no superior al 66%. En caso de que el porcentaje de incapacidad sea superior al 66% y se está tramitando el retiro por invalidez, se tendrá que presentar el certificado médico de aptitud laboral para comprobar el estado de salud.

Cantidad del monto

La cantidad del monto que se recibe (entre 2 y 12 cuotas) se calcula dependiendo de los ingresos del trabajador y de los meses que trabajo (con aporte) en los últimos 3 años. En el caso de aquellos trabajadores que sean mayores de 45 años cobrarán durante 6 meses más.

Cómo se realiza el trámite

La tramitación se hace de forma personal. En caso de que exista un cruce de telegramas con el empleador, entonces será necesario realizar un trámite previo.

¿Qué sucede si ya cobra desempleo?

En este caso es de suma importancia que revises todos los meses el recibo de cobro. Es posible que tengas una cita del Ministerio de Trabajo, y en caso de que no te presentes a dicha cita, quedarás suspendido de la prestación.

Si has comenzado a trabajar de nuevo, será necesario suspender el cobro de la prestación antes de que hayas trabajado por 5 días. Este trámite se puede hacer sin turno en las oficinas de ANSES. Es mejor mantener la situación de empleo actualizada para evitar problemas.

Trámites

  • Cobro único por desempleo
  • Suspensión de prestación de desempleo
  • Desempleo para trabajadores en relación de dependencia

Cartillas