Designación de apoderados para trámites o cobros en ANSES

La ANSES recordó recientemente que quienes cobran jubilaciones o pensiones tienen la opción de nombrar a un apoderado o representante para realizar trámites o cobrar sus haberes en su nombre. Esta posibilidad está pensada para quienes, por diferentes motivos, no pueden concurrir personalmente a las oficinas.

👤 ¿Quién puede ser apoderado?



Pueden actuar como apoderado:

  • Personas físicas mayores de 18 años, o emancipadas.

  • En particular, familiares del titular: cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, abuelos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, cuñados, hijastros.

  • También pueden ser apoderados: tutores o curadores, abogados o procuradores registrados en ANSES, gestores autorizados, e incluso representantes diplomáticos o consulares.

📝 ¿Para qué se puede designar un apoderado?

Existen dos usos principales:

✅ Para realizar trámites

Puede gestionar en nombre del jubilado/pensionado cualquier trámite ante ANSES — por ejemplo: actualizaciones de datos, solicitudes de beneficios, consultas de estado, entre otros.

✅ Para percibir haberes

El apoderado también puede recibir los ingresos mensuales correspondientes a jubilaciones o pensiones si el titular no puede hacerlo personalmente.

En determinados casos especiales — por ejemplo, cuando el titular reside en el exterior — el poder puede otorgarse a un banco que permita giro internacional.

📄 Qué documentación se necesita



Según el tipo de apoderado:

  • DNI original y copia del titular y del apoderado.

  • Si el apoderado es familiar, documentación que acredite el vínculo (partida de nacimiento, matrimonio, convivencia previsional, etc.).

  • Si es abogado o gestor, credencial habilitante vigente.

  • En caso de representar a personas internadas en hospitales, hogares geriátricos o instituciones similares, puede considerarse al director o administrador del establecimiento como apoderado.

  • Si se designa un banco (para quienes viven en el exterior), además del formulario de poder debe aceptarse ser apoderado bancario para hacer giros al exterior.

El trámite es gratuito.

🛠️ Cómo se realiza el trámite

  1. Verificar que los datos del titular y su grupo familiar estén registrados y actualizados en “Mi ANSES”.

  2. Solicitar un turno online (o concurrir directamente si el apoderado es familiar, según la normativa vigente).

  3. Presentar la documentación requerida en la oficina de ANSES más cercana al domicilio — DNI, formulario de Carta Poder (formulario PS 6.4), documentación que acredite parentesco o vínculo, y demás papeles según el caso.

  4. Si se aprueba la designación, el apoderado queda habilitado para gestionar trámites o percibir haberes en nombre del titular.

📌 ¿Para quiénes es útil esta opción?

  • Personas mayores o con dificultades de movilidad.

  • Jubilados/pensionados hospitalizados o internados en instituciones.

  • Residentes en el exterior que necesitan cobrar su beneficio mediante un apoderado.

  • Titulares que no pueden concurrir periódicamente a cobrar — por viajes, salud o distancia — y desean delegar el cobro en alguien de confianza.

🔒 Garantías y precauciones

  • Si bien el poder permite que otro cobre, el trámite debe realizarse presentando toda la documentación requerida: DNI, vínculo familiar o poder legal, lo que asegura legitimar al apoderado.

  • El trámite es gratuito y regulado por la ANSES, lo que le da validez legal.

  • Es recomendable mantener actualizados los datos personales y de grupo familiar en “Mi ANSES” para evitar demoras o rechazos cuando se presente el trámite.



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